REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ROMER JOSE CARVAJAL LANZA, por el delio de Lesiones, en perjuicio de LUCINA RODRIGUEZ Y CARMEN ZERPA; en virtud de la imposibilidad de incorporal elementos de pruebas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 20 de Septiembre de 2005, por denuncia realizada por la ciudadana RODRIGUEZ LUCILA quien manifestó que el ciudadano ROMER JOSE CARVAJAL LANZA , la agredió con un machete y me dio en la parte de atrás de la oreja derecha y luego l lanzotas machetazos y a su hija CARMEN ZERPA al meterse por el medio le dio un machetazo en la mano.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de lesiones, pero no puede densificarse a que tipo penal corresponde en virtud que de las actuaciones presentadas no existe examen medico forense realizado a las victimas por lo que faltando esta prueba que es la que establece el delito es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 05 de Septiembre de 2002 han trascurrido hasta el día de hoy cuatro años y cuatro meses, lo que significa que el proceso se ha prolongado por un termino muy superior al lapso de prescripción establecido para el delito, no habiendo ocurrido ningún acto interruptivo de la prescripción hasta ahora, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Penal, procede el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ROMER JOSE CARVAJAL LANZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.283.107, domicilio en la montanita primera entrada casa S/N Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Lesiones de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de LUCINA RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.924.753, domicilio en Brisas del morichal calle 01, casa Nª. 65 Maturín Estado Monagas y CARMEN ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.149.077, domicilio en Prados del Sur, callejón Nª 01, casa Nª 09 Maturín Estado Monagas. Librese Notificaciones y oficio al archivo central.
El Juez Cuarto de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO