REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Una vez convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, decretada en la causa penal seguida en contra al ciudadano_____________________________venezolana, de estado civil casada, de oficios del_____________, domiciliada _________________________________________________ Cumaná Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No. __________________________, quien estuvo defendido en el proceso por el defensor Privado ABG. ______________________, y la representación fiscal, ABG. JANNA SOLANO, quien pidió al Tribunal, resuelva sobre el sobreseimiento de la causa, por cuanto en las actuaciones consta informe del Ministerio del Ambiente, del cual se desprende que hubo cumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal para la suspensión Condicional del Proceso, este tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En fecha ________________________________, tuvo lugar la audiencia preliminar en la cual, una vez admitida la acusación, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en defensa ambiental Abg. ________________________ en contra de la mencionado ciudadano y por el delito de actividades en areas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente,

El Tribunal, en la misma audiencia preliminar, acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN AÑO, imponiéndole a la acusada la condición de recuperar _____________el área afectada.

Ahora bien, en atención a lo solicitado por la representación fiscal, si se atiende a la finalidad de la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ella es única y exclusivamente para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional, por lo que si en las actuaciones consta dicho cumplimiento, se hace innecesaria la celebración de dicha audiencia, la cual no es una formalidad esencial para proveer sobre el sobreseimiento de la causa, ya que el artículo 323 de ese mismo código, establece la posibilidad de que el juez prescinda de dicha audiencia, cuando se haga innecesario el debate, tal como ocurre en el presente caso, donde consta oficio No. 000962 de fecha 10 de mayo de 2005, suscrito por HENRY JORDAN GARCIA, director Estadal del Ministerio del Ambiente, quien remite informe técnico sobre el apoyo y asistencia brindada por ese organismo en la recuperación de los Manglares en la Hacienda Tarabacoita, donde expresamente se señala en las observaciones de campo lo siguiente:
“El área en general se encuentra sembrada de cocoteros, sin mantenimiento, la vegetación baja esta representada por especies forrajeras y gramíneas.
Dentro de la laguna se observan ramas y troncos secos, al borde la presencia o densidad abundante de regeneración natural de mangle negro.
Igualmente se observó dentro de la zona costera una densidad abundante de regeneración natural de mangle negro (Rhyzophora racemosa), el cual cubría una superficie aproximada de 1.200 metros cuadrados, los cuales alcanzan una altura variable hasta 1.50 metros.

Lo indicado por dicho informe, sumado a las fotografías que el mismo contiene, reflejan sin lugar a dudas, que las actividades degradantes del ambiente, cesaron en la zona y que se efectuó la recuperación del área, verificándose la recuperación de ______________, en la forma como se comprometió el acusado, por lo que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, por haberse verificado a plenitud el cumplimiento de la condición impuesta y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del acusado __________________, venezolana, de estado civil casada, de oficios del hogar, domiciliada en el ________________________ Cumaná estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No. __________________, por el delito de actividades en Áreas Especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese.
EL JUEZ TITULAR

ABG. NADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES