REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrado como ha sido en el dia , VEINTICINCO (25) de ABRIL del año dos mil siete (2007), se constituyo el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JUAN MANUEL MARTINEZ BELLORIN; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala KENSIE SOTILLO y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público, ABG. FERNANDO SOTO, el Defensor Privado ABG. ULISES BELLO y el imputado antes mencionado; Acto seguido la juez expone el motivo de la audiencia.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 23/04/2007, ello motivado, a que todavía falta recabar el resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada, con la cual se confirme que efectivamente nos encontramos ante la presencia de la droga denominada Marihuana, así como la entrevista rendida por el testigo del procedimiento los cuales fueron tramitados en su oportunidad tal y como consta en autos, de conformidad con el artículo 236 del COPP, y que son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó querer declarar, y expuso: ya yo el sábado tengo 30 días aquí y aquí no se ha hecho nada ni reconocimiento ni acusación. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El defensor Privado ABG. ULISES BELLO, expuso: esta defensa considera que 15 días es demasiado, así mismo ratifico la solicitud de reconocimiento pedida por la defensa anterior en pro de verdad es importante el reconocimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal una vez oídas a las partes y revisada la causa se evidencia que cursa al folio 53 realizado por el Fiscal undécimo (E) del Ministerio Público ABG. FERNANDO SOTO, de fecha 23 de Abril del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad que todavía falta recabar el resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada, con la cual se confirme que efectivamente nos encontramos ante la presencia de la droga denominada Marihuana, así como la entrevista del testigo del procedimiento respectivo a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar el resultado de la experticia química y la entrevista rendida por el testigo del procedimiento, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente la solicitud hecha por el defensor privado del reconocimiento en rueda de individuos.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que el ciudadano representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por el defensor Privado, fijándose el mismo para el día 30-04-2007 a las 3:00 p.m.- Librese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Así mismo librese oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de preparar la terna para el día y hora indicada, así como la ubicación y traslado de la testigo reconocedora ciudadana: JUANA DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ, residenciada en el CASERÍO EL POBLADO, SECTOR CANTEVE CASA S/N, CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA JUANA JIMÉNEZ, MUNICIPIO RIVERO DEL ESTADO SUCRE. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto De Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.