REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MIGDALIA JOSEFINA HERNANDEZ BARRETO, por el delio de Lesiones en perjuicio de MARIA MAGDALENA HERNANDEZ GRANADINO; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 18 de Abril de 2000, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento lo que han trascurrido más de seis años, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de un año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 18 de Abril de 2000, se apertura investigación por denuncia de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ GRANADINO, señalando que la ciudadana DALIA BARRETO le quemo toda la ropa, rompió todos sus enseres y luego la golpeo con un objeto contundente (palo) en la cabeza ….. .
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de lesiones, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ GRANADINO, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior a los siete año, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 1 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana MIGDALIA HERNANDEZ BARRETO venezolano, mayor e edad titular e la cédula de identidad Nª 12.272.555, domiciliado en el Barrio Bella Vista de la Parroquia San Lorenzo, casa S/N, Municipio Montes Estado Sucre por el delito de Lesiones en perjuicio de MARIA MAGDALENA HERNANDEZ GRANADINO, venezolano, mayor e edad titular e la cédula de identidad Nª 14.816.900, domiciliado en el Barrio Bella Vista de la Parroquia San Lorenzo, casa S/N, Municipio Montes Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO