ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001138
ASUNTO : RP01-P-2007-001138

Celebrado como ha sido en fecha 16 de Abril del año dos mil siete (2007), se constituyó el Juzgado Primero de Control integrado por la Jueza Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Abg. Desire Barreto Santaella, alguacil José López a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2007-001138, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS Y HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACÓN titular de la cédula de Identidad N° 17672306 y 24873646 respectivamente, presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. César Guzmán;
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal undécimo, expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS titular de la cédula de Identidad N° 17672306, venezolano, soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1985, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de Katiuska Arias y Julio Carreño, residenciado en Brasil, sector 1, vereda 37, casa 16 Cumaná Estado Sucre y del ciudadano HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACÓN titular de la cédula de Identidad N° 24873646, venezolano, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1988, de ocupación obrero, hijo de Gladis Chacón y Reinaldo Guevara; con domicilio en Brasil sector 1, casa 1, calle 13, cumaná Estado Sucre asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Libertad Plena en contra de los ciudadanos antes mencionados. Pido se me expida copia de la presente acta.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestado los imputados, luego de aportar sus datos personales, no querer declarar y se acogen al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El defensor privado quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud Fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, Observa este Tribunal que solo cursa en la presente causa, Acta Policial, la cual no esta respaldada por testigos que corroboren las actuaciones policiales aunado a que en dicha acta policial no se deja constancia de la identidad de los funcionarios que realizaron el procedimiento .


DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal en lo que se refiere a conceder Libertad Plena sin restricciones a los ciudadanos ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS Y HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACÓN. Visto que en la presente causa solo cursa Acta Policial, la cual no esta respaldada por testigos que corroboren las actuaciones policiales. Así mismo acuerda este Tribunal que la causa se siga por el procedimiento ordinario. En cuanto a las copias solicitadas se acuerdan con lugar. En consecuencia Librese Boleta de Libertad a favor de ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS titular de la cédula de Identidad N° 17672306, venezolano, soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1985, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de Katiuska Arias y Julio Carreño, residenciado en Brasil, sector 1, vereda 37, casa 16 Cumaná Estado Sucre y del ciudadano HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACÓN titular de la cédula de Identidad N° 24873646, venezolano, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1988, de ocupación obrero, hijo de Gladis Chacón y Reinaldo Guevara; con domicilio en Brasil sector 1, casa 1, calle 13, cumaná Estado Sucre y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a las 4:30 de la tarde.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Anadeli León de Esparragoza



Secretaria
Abg. Desirée Barreto Santaella.