REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001158
ASUNTO : RP01-P-2007-001158

Celebrado como ha sido en fecha 16 de Abril del año 2007, M se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León y la Secretaria la Abg. Desirée Barreto Santaella, alguacil JOSÉ LÓPEZ, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2007-001158, seguida en contra de los imputados FROILÁN JOSÉ SILVA MÁRQUEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y JORGE LUIS BETANCOURT por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. GALIA GONZÁLEZ, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados JORGE LUIS BETANCOURT PEÑALVER y FROILÁN JOSÉ SILVA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 413 Y 416 del Código Penal, respectivamente. En virtud de los hechos acaecidos el día 14/04/2007 a las 10 pm aproximadamente, en el sector maturincito, Mariguitar, Estado sucre, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, en virtud de lo cual vistos que están llenos los extremos legales exigidos en la ley solicito se le aplique a los imputados la Medida cautelar consagrada en el ord 3 del articulo 256 del COPP y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Solicito se me expida copia de la presente acta
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados FROILÁN JOSÉ SILVA MÁRQUEZ Y JORGE LUIS BETANCOURT; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señalaron NO querer declarar.
DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
La defensa Privada ABG LUIS ORTIZ, expuso: Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones me adhiero a la solicitud fiscal. Pido se me expida copia simple del acta.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible de reciente data debido a que acaeció el 14/04/2007, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción para considerar que los imputados FROILÁN JOSÉ SILVA MÁRQUEZ Y JORGE LUIS BETANCOURT, tienen participación o autoría en el delito de LESIONES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal, elementos estos que se desprenden del folio 2 donde cursa DENUNCIA formulada por la ciudadana INÉS MERCEDES MÁRQUEZ quien señala haber sido agredida en el dedo medio de la mano izquierda, concatenada esta denuncia con actas de entrevistas que cursan a los folios 3 y 4, acta policial que cursa al folio 5, acta de investigación penal que cursa al folio 6, constancia médica expedida por el ambulatorio Anselmo Loaiza en la que se da cuenta de la amputación de que fue objeto la víctima INÉS DE SILVA, aunado a constancias emanadas de este mismo centro asistencial en la que se señalan lesiones sufridas por los imputado JORGE BETANCOURT y FROILÁN SILVA, corroboradas dichas constancias con informes insertos a los folios 23, 24 y 25, suscritos por los médicos forenses, elementos estos donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR al imputado FROILÁN JOSÉ SILVA MÁRQUEZ, de 23 años de edad, nacido el 26/09/1983, hijo de INES MERCEDES MÁRQUEZ Y PLÁCIDO SILVA, de ocupación ayudante de albañil, C.I 15289993, con domicilio en MARIGUITAR, SECTOR MATURINCITO, CASA SIN NUMERO y al imputado JORGE LUIS BETANCOURT PEÑALVER, de 23 años de edad, nacido el 21/04/1984, ocupación obrero, hijo de DOMINGA PEÑALVER Y LUIS BETANCOURT con domicilio en MARIGUITAR, SECTOR MATURINCITO, CASA SIN NUMERO, Municipio Bolívar Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal, consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA 8 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE MARIGUITRA POR EL LAPSO DE 6 MESES . Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía, ofíciese a la Prefectura del Municipio Bolívar Mariguitar. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



La Secretaria
Dra. Desirée Barreto Santaella