REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001157
ASUNTO : RP01-P-2007-001157

Celebrado como ha sido en fecha 16 de Abril del año 2007, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León y la Secretaria la Abg. Desirée Barreto Santaella, alguacil JOSÉ LÓPEZ, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2007-001157, seguida en contra de HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y de HERMENEGILDO JOSÉ SUCRE GÓMEZ por su presunta participación en un delito contra la Cosa Pública.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado HERMES ANTONIO SUCRE GÓMEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En virtud de los hechos acaecidos el día 14/04/2007 a las 9 PM aproximadamente, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, en virtud de lo cual vistos que están llenos los extremos legales exigidos en la ley solicito se le aplique al imputado la Medida establecida en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al imputado HERMES ANTONIO SUCRE GÓMEZ y la libertad sin restricciones a favor de HERMENEGILDO JOSÉ SUCRE GÓMEZ, que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Solicito se me expida copia de la presente acta.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le concede la palabra a la víctima ROSMERY DEL CARMEN NADALES, CI 14498760 con domicilio en la Llanada, barrio Mi pequeña Venedia, frente a la avenida principal , casa 86, cumaná Estado sucre y esta expone, Estoy de acuerdo con lo que dice la Fiscal yo lo que quiero es que me deje tranquila que no vaya ni al frente de mi casa .
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados HERMENEGILDO JOSÉ SUCRE GÓMEZ y HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señalan NO querer declarar
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La defensa ABG SUSANA BOADA Defensor Pública Penal quien expuso: Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones me adhiero a la solicitud fiscal e relación a la libertad sin restricciones de mi defendido HERMENEGILDO JOSÉ SUCRE GÓMEZ, toda vez que está ajustada a derecho, con respecto a mi defendido ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, pido al Tribunal se le impongan medidas cautelares de posible cumplimiento. Pido se me expida copia simple del acta.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Existen elementos de convicción para considerar que el imputado HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ participó en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, elementos estos que se desprenden del folio 2 donde cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos; acta de inspección ocular, acta de denuncia común cursante al folio 4 razón por la cual se acoge la solicitud fiscal. En relación al imputado HERMENEGILDO JOSÉ SUCRE GÓMEZ del análisis de las actuaciones se evidencia que solo existe un acta policial en la que se menciona su aprehensión mas sin embargo no existen actas de entrevistas ni testimonios que corroboren el dicho policial.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR al imputado HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, de 23 años de edad, ci 16702390, nacido el 13/09/1983, ocupación soldador, hijo de AMÉRICA GÓMEZ y HERMES SUCRE, con domicilio en la Lanada, sector 1, vereda 3, casa 10, Cumaná estado sucre por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en NO ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO A LA VICTIMA, EN SU RESIDENCIA NI EN SU LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO , NI POR SI MISMO NI POR TERCERAS PERSONAS Y NO REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O A ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. Todo de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 Y 6 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Sin que esta medida coarte el derecho a la visita de sus menores hijos, y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE HERMENEGILDO JOSÉ SUCRE GÓMEZ, de 20 años de edad, ci 18417963, nacido el 18/05/1986, ocupación estudiante, hijo de AMÉRICA GÓMEZ y HERMES SUCRE, con domicilio en la Lanada, sector 1, vereda 3, casa 10, Cumaná Estado Sucre por su presunta participación en un delito contra la Cosa Pública En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


La Secretaria
ABG. Desirée Barreto Santaella