REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001141
ASUNTO : RP01-P-2007-001141

Celebrado como ha sido en fecha 16 de Abril del año dos mil siete (2007), se constituyó el Juzgado Primero de Control integrado por la Jueza Abg. Anadelli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Abg. Desire Barreto Santaella, alguacil Ronald Mayz a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2007-001141, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano WILMER RAFAEL RAMOS MENDOZA titular de la cédula de Identidad N° 17446438, presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. César Guzmán.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Undécimo, expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano WILMER RAFAEL RAMOS MENDOZA titular de la cédula de Identidad N° 17446438, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 28/01/1985, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mirlais Mendoza y Wilians Ramos, residenciado en Brasil, sector 2 avenida 3 casa 15 Cumaná Estado Sucre; asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Libertad Plena en contra del ciudadano antes mencionado. Pido s eme expida copia de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestado el imputado, luego de aportar sus datos personales, no querer declarar y se acoge al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa privado expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal por considerar ajustada a derecho”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la solicitud Fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, Observa este Tribunal que solo cursa en la presente causa, Acta Policial, la cual no esta respaldada por testigos que corroboren las actuaciones policiales.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal en lo que se refiere a conceder Libertad Plena sin restricciones al ciudadano WILMER RAFAEL RAMOS MENDOZA. Visto que en la presente causa solo cursa Acta Policial, la cual no esta respaldada por testigos que corroboren las actuaciones policiales. Así mismo acuerda este Tribunal que la causa se siga por el procedimiento ordinario. En cuanto a las copias solicitadas se acuerdan con lugar. En consecuencia Librese Boleta de Libertad a favor del ciudadano WILMER RAFAEL RAMOS MENDOZA titular de la cédula de Identidad N° 17446438 y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Anadeli León de Esparragoza

Secretaria
Abg. Desirée Barreto Santaella.