ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001020
ASUNTO : RP01-P-2007-001020
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano KATTY MARIA SANCHEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.427.952, Domiciliada en calle José Vicente Gutiérrez casa N° .24 Cumaná Estado Sucre; formulo denuncia en contra de JUAN CARLOS GOMEZ manifestando: que el ciudadano el quiere tocar y someterla pero no sabe con que intenciones …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana KATTY MARIA SANCHEZ FEBRES, formulo denuncia en fecha 05-07-2002, en el cual narra : “que el ciudadano el quiere tocar y someterla pero no sabe con que intenciones …..”. …..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito ya que no a mediado ni violencia ni amenazas. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los Danos a la propiedad que se el ciudadano KATTY MARIA SANCHEZ FEBRES, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano KATTY MARIA SANCHEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.427.952, Domiciliada en calle José Vicente Gutiérrez casa N° .24 Cumaná Estado Sucre; Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Cuarto de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. Desiree Barreto
|