ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000444
ASUNTO : RP01-P-2007-000444
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por la ciudadana NORIS BEATRIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.640.124, domiciliada en la calle principal del barrio La manga casa S/N Cumanacoa Estado Sucre, donde realizo denuncia en contra del ciudadano JHOAN GONZALEZ “ manifestando que el día 12de Octubre del año 2001yo le acredite la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL (Bs.489.000,00) BOLIVARES, en prenda de oro de 18 Kilate, al señor JOHAN GONZALEZ, De ese momento este señor no ha cancelado ni medio y lo he buscado por todas partes ..”…
.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia del ciudadano NORIS BEATRIZ ORTIZ, donde realizo denuncia manifestando que el día 12de Octubre del año 2001yo le acredite la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL (Bs.489.000,00) BOLIVARES, en prenda de oro de 18 Kilate, al señor JOHAN GONZALEZ, De ese momento este señor no ha cancelado ni medio y lo he buscado por todas partes ..”…
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito alguno, por que no existiendo delito la denuncia debe ser desestimada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el NORIS BEATRIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.640.124, domiciliada en la calle principal del barrio La manga casa S/N Cumanacoa Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Cuarto de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. DESIREE BARRETO
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