ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000351
ASUNTO : RP01-P-2007-000351

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por la ciudadana ELIZABETH ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.824.457, domiciliada en la urbanización Fe y Alegría, sector 02, calle 04, casa Nª 03 Cumaná Estado Sucre, formulo denuncia en contra de ARMANDO LUIS HERRERA manifestando: “ que el día 17-10-2004 a eso de as 3:30 PM aproximadamente me encontraba en el evento rustì trial, cuando me encuentro con el ciudadano ARMANDO LUIS HERRERA , en el momento cuando yo le reclamo por los daños a mi vehiculo comenzó a agredirme verbalmente y físicamente con insultos y amenazas .” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH ESPINOZA, formulo denuncia en fecha 19-10-2004, en el cual narra : “que el día 17-10-2004 a eso de as 3:30 PM aproximadamente me encontraba en el evento rustì trial, cuando me encuentro con el ciudadano ARMANDO LUIS HERRERA , en el momento cuando yo le reclamo por los daños a mi vehiculo comenzó a agredirme verbalmente y físicamente con insultos y amenazas.” .
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los Danos a la propiedad por lo que el hecho denunciado por a ciudadana ELIZABETH ESPINOZA se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano ELIZABETH ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.824.457, domiciliada en la urbanización Fe y Alegría, sector 02, calle 04, casa Nª 03 Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Cuarto de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. DESIREE BARRETO