ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000148
ASUNTO : RP01-P-2007-000148
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.174.151, casado, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, 4ta etapa, calle principal Nª 97, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona desconocidas manifestando: “ el día 18-12-2006, cuando me encontraba en compañía de otras personas nos trasladamos hasta la alcaldía de esta ciudad, para reclamar nuestros derechos como trabajadores e la misma, debido que nos deben 20 meses de cesta ticket, retroactivo de Mayo del 2005 a Diciembre del mismo año, donde procedimos a esperar al alarde para una respuesta, en vista de que no tuvimos una respuesta positiva decidimos cerrar el portón principal de una manera pacifica por un largo rato, dejando salir vehículos y personas que no tenían nada. Que ver en nuestra protesta y como a la 1:00hrs de la tarde, un grupo de familiares del ciudadano alcalde arremetieron violentamente contra nosotros amenazándonos con quemarnos las casas, de mandarnos a joder o de matarnos…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 03, denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO, formulo denuncia en fecha 18-12-2006, en el cual narra : “18-12-2006, cuando me encontraba en compañía de otras personas nos trasladamos hasta la alcaldía de esta ciudad, para reclamar nuestros derechos como trabajadores e la misma, debido que nos deben 20 meses de cesta ticket, retroactivo de Mayo del 2005 a Diciembre del mismo año, donde procedimos a esperar al alarde para una respuesta, en vista de que no tuvimos una respuesta positiva decidimos cerrar el portón principal de una manera pacifica por un largo rato, dejando salir vehículos y personas que no tenían nada. Que ver en nuestra protesta y como a la 1:00hrs de la tarde, un grupo de familiares del ciudadano alcalde arremetieron violentamente contra nosotros amenazándonos con quemarnos las casas, de mandarnos a joder o de matarnos…..…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a las AMENAZAS que le fueren realizadas al ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que realizara el ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.174.151, casado, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, 4ta etapa, calle principal Nª 97, Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Cuarto de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. Dra. DESIREE BARRETO
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