REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000990
ASUNTO : RP01-P-2007-000990


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Estado Sucre, ABG LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor de los ciudadanos: MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCIA, quien es venezolana mayor de edad, residenciada en el sector los sander de boca de sabana casa sin numero Cumana Estado Sucre y Luis García Silva quien es venezolano mayor de edad y titular de la cedula de
identidad, residenciado en en el sector los sander de boca de sabana de esta ciudad y titular de la cedula de identidad 5.701.446 , quienes son victimas indirectas, según lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público, en la investigación penal numero 19F10-1C-0290-07 que se sigue ante la Fiscalía décima del Ministerio Publico Público en virtud de que estos ciudadanos presenciaron la forma en que sus hijos fueron asesinados, convirtiéndose en los principales testigos de esta investigación y ante el hecho de que el imputado, reside en el mismo sector de las victimas las hace blanco fácil de cualquier arremetida por parte de los familiares del imputado o por parte de los otros ciudadanos que participaron en el hecho y que aun no se han identificado.

Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó notas de prensa que reseñan el hechos donde se evidencia el gravedad del delito cometido y la frustración y repudio que causa en el colectivo, por tanto considera este Tribunal, que este hecho asi como la presencia de los ciudadanos Moraima del Valle Cortez y Luis Rafael Garcia Silva, victimas indirectas en los hechos, es un elemento suficiente para decretar la medida solicitada, ya que la Institución de la Protección de los Testigo y de las victimas de hechos punibles, no puede estar fundamentada en un principio de certeza probatoria, ya que ello desnaturalizaría la Institución y, le haría perder su eficacia, pues no puede exigírsele a la victima que compruebe con elementos fácticos y pruebas la existencia de la amenaza, pues ello por lógica muchas veces constituyen un estado de angustia personal, basada en la probabilidad cierta de sufrir un daño, a consecuencia del conocimiento que se tiene de la ocurrencia de un hecho, donde se va a actuar como testigo o del cual se es victima y se temen acciones por parte de los imputados o allegados a ellos, para evitar los testimonios que incriminen. Por todo esto, se estima que para la procedencia de la medida de protección, basta la solicitud fundada de la victima o de los testigos, para que el Juez provea sobre su protección, pues los artículos que sirven de fundamento a esta Institución, que es el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no establecen requisitos formales para la procedencia de la medida, salvo que el Juez debe evaluar el grado de riesgo o peligro, para adoptar las medidas necesarias para la protección.

En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de la Integridad física de las victimas MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCIA Y LUIS RAFAEL GARCIA SILVA se considera que con los recorridos policiales y visitas domiciliarias, diarias, se puede crear un clima de protección y seguridad en el sector, que evitaría la intervención o la materialización de las amenazas en contra de la victima, garantizando así su seguridad, por ello, resulta apropiado un recorrido policial diario, por el lugar de residencia de la victima, y una visita domiciliaria que le permita a ella percibir una protección de parte del Estado. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA medida de protección a favor de las victimas MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCIA Y LUIS RAFAEL GARCIA SILVA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS diarias a su residencia, para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios de esa Institución, específicamente los destacados en el destacamento policial numero 11 con sede en la Urbanización Brasil, cumplan con la medida acordada. Por un lapso de seis meses. Notifíquese a la victima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía decima para ser agrada al asunto 19-f10-1C-0290-07. Notifíquese al Fiscal Superior.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá

L A SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO