REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001214
ASUNTO : RP01-P-2007-001214
Vista la solicitud formulada por el Abg. ESLENY MUÑOZ actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien pidió sea decretada libertad Sin Restricciones a la ciudadana MARILIN DEL VALLE DIAZ VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° 18.581.684 por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendida por funcionarios del I.AP.E.S, en las adyacencias del ambulatorio por cuanto fue señalada de haberle causado lesiones a la ciudadana: Alana Villafañe Martínez, sin embargo no consta evaluación medico legal, tampoco consta entrevista a la victima o testigos del hecho, no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1 y 2, solicitud que comparte este Tribunal comparte la solicitud Fiscal y en consecuencia, debe decretarse su Libertad Plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Con sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor de la ciudadana: MARILIN DEL VALLE DIAZ VILLARROEL titulares de la cédula de identidad No. 18.581.684, en consecuencia ordena su libertad inmediata desde esta sala, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.-
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