REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000990
ASUNTO : RP01-P-2007-000990

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Estado Sucre, ABG LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien informa que los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la medida de protección decretada por este Tribunal en fecha 05 de los corrientes, a favor de la ciudadana MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, residenciada en el sector Los Sander, de Boca de Sabana, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL GARCÍA SILVA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad, residenciado en el sector Los Sander de Boca de Sabana de esta ciudad y titular de la cedula de identidad 5.701.446, quienes son víctimas indirectas, según lo señalado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en la investigación penal número 19F10-1C-0290-07, que se sigue ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en virtud de que estos ciudadanos presenciaron la forma en que sus hijos fueron asesinados, convirtiéndose en los principales testigos de esta investigación y ante el hecho que el imputado reside en el mismo sector de las víctimas, las hace blanco fácil de cualquier arremetida por parte de los familiares del imputado o por parte de los otros ciudadanos que participaron en el hecho y que aun no se han identificado.

Este Tribunal, observa, que efectivamente, en fecha 05-04-07 se acordó la medida de protección solicitada por el representante del Ministerio público a favor de las víctimas antes nombradas, MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCIA Y LUIS RAFAEL GARCIA SILVA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS diarias a su residencia, para lo cual se acordó librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios de esa Institución, específicamente los destacados en el destacamento policial número 11 con sede en la Urbanización Brasil, cumplan con la medida acordada. Por un lapso de seis meses. Sin embargo, visto que el Fiscal Superior del Ministerio Público ha manifestado que los funcionarios policiales no han dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, Este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RATIFICAR la medida de protección acordada por este Tribunal en fecha 05-04-07 y ordena librar el correspondiente oficio al Comandante General del IAPES, para que funcionarios de esa Institución, específicamente los destacados en el destacamento policial número 11 con sede en la Urbanización Brasil, realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias en la residencia de las víctimas, y así, cumplan con la medida acordada; de igual manera, deberán informar a este Tribunal, el motivo por el cual no han cumplido con la orden emanada de este Tribunal.-