REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto que en el presente asunto se recibió escrito procedente de la fiscalia segundo del Ministerio Publico informando que decreto el archivo de las presentas actuaciones y por cuanto establece el articulo 315 del Código Orgánico procesal penal “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar el, ministerio publico decretara el archivo de las actuaciones,… igualmente establece que cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. Por lo que este Tribunal Tercero de control acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado GABRIEL JOSE REYES ALBERTINI, consistente en presentaciones ante la unidad de alguacilazgo, para lo cual se acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de control

Abg. José Alejandro Alcalá


La secretaria


Abg. Rosiflor Blanco