Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.820.562, con domicilio en el caserio Rio grande, sector el tamarindo parroquiaRomulo gallegos CasanayEstado Sucre; denuncia esta formulada contra los ciudadanos Robert quien manifiesta; que este lo incito a quesaliera de casa a enfrentarse con el.
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 28 de Febrero de 2007, por ante la policía estatal, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , se refiere al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, Segundo Aparte del Código Penal, hecho punible de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR Notifíquese a la denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo Central Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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