Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. Rita Petit quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano, Zonia del Valle Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.818.729 con domicilio en Barrio Paraíso calle 3 casa sin numero Cumaná Estado Sucre; denuncia esta formulada contra los ciudadanos el Maco y Richart quienes quemaron su carro.

Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 16 de Noviembre de 2006, por ante la policía estatal, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , se refiere al delito de Daños a la propiedad previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal hecho punible de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ Notifíquese a la denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo Central Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ

LA SECRETARIA

ABG. Rossiflor Blanco