Realizada la Audiencia Preliminar en el presente asunto previa acumulación con el asunto RP01-P-2006-001798, seguidas al imputado FRANCISCO JAVIER MALAVE FARIAS. Donde la representante del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, : “Presento formal acusación al imputado en autos por los hechos ocurridos en fecha 26 de junio del 2006, quien le fue incautada un arma de fuego tipo revolver quedando el mismo detenido e igualmente el 08-08-2006 los funcionarios de la Policía se apersonaron orden de allanamiento a la propiedad del ciudadano Francisco José Malave por orden emanada del Tribunal Quinto de control y una vez practicada la revisión de dicho inmueble fue hallado una escopeta de corte largo contentivo de 18 cartuchos calibre 20 cuatro cartuchos calibres 20 percutidos cuatro sin percutir y ocho cartuchos calibre – sin percutir. Los fundamentos de cada uno de estos hechos emanan de las actuaciones policiales de las entrevistas de testigos y de la experticia mecánica practicadas en ambas investigaciones; el hecho punible aplicable al año 2006, considera esta representante fiscal que dicha acción esta prevista y sancionada como Porte ilícito de Arma de Fuego y de los hechos ocurridos en fecha 28-08-06 considera que la acción esta contemplada en el delito de porte ilícito de arma de fuego; toda vez ha que se refiere a una escopeta de conformidad con la convención Americana de trafico de armas de fuegos explosivos y otros similares debe este Tribunal considerar que dicha escopeta de acuerdo con la normativa vigente se debe contemplar 277 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la referida convención finalmente solicito que se admitan los hechos probatorios en la cual s fundamenta cada una de las actuaciones presentadas en relación a los dos hechos imputados; por ultimo solicitó en virtud de que se acreditan con el 326 del código Orgánico Procesal Penal ambas acusaciones previamente acumuladas sean admitidas así como sus medios de pruebas y sus calificaciones jurídicas. Es todo” En este acto el Tribunal concede el derecho de palabra al imputado quine se le impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la constitución quien se identifico FRANCISCO MALAVE FARIAS, venezolano mayor de edad, residenciado en Santa Maria de Cariaco y titular de la cedula de identidad 503.691quien manifestó no querer declarar. Se da derecho de palabra al Abogado Privado Félix William Pérez Malave quien expuso: Solcito que una vez admitida la acusación le conceda la palabra al imputado para que este admita los hechos y se le imponga la pena de manera inmediata, de conformidad con el procedimiento de admisión de los hechos contenido en el por su edad avanzada se siga presentando en la Prefectura de Santa Maria de Cariaco del Municipio Rivero de manera periódica como máximo una vez al menos una vez al mes. Seguidamente el Tribunal pasa hacer su pronunciamiento en los termines siguientes: Se admite totalmente la acusación formulada por la representación Fiscal, por considerar que las mismas cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le acusa, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por considerar que las mismas son útiles pertinentes y necesarias para demostrar la participación o responsabilidad del acusado de los hechos que se le imputa igualmente por el principio de comunidad de prueba la defensa puede hacer uso de las mismas. Habiéndose admitido la acusación este Tribunal concede la palabra al acusado y se le pregunta si quiere hacer uso del Procedimiento de admisión de hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifiesta admitir los hechos y pidio le impusiera la pena. La defensa sostuvo oída la admisión de los hechos manifestada por mi representado solicito la rebaja de la pena correspondiente al delito que se le imputa, igualmente se considere la edad de mí defendido a la hora de tomar la respectiva decisión. Seguidamente este Tribunal pasa a calcular la pena a imponer, los delitos por los cuales se acuso al ciudadano FRANCISCO MALAVE FARIAS, son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, los cuales comportan una pena de 3 a 5 años de presión, que por aplicación de artículo 37 del Código Penal arroga un termino medio de 4 años, a hora bien por aplicación del artículo 74 del código Penal que establece; “ las circunstancias atenuantes de los delitos este Tribunal considera que el hecho de poseer el acusado 85 años de edad hace procedente la aplicación del referido articulo en su ordinal 4°, procediéndose a tomar en menos del termino medio, la pena aplicar pero sin rebajar del limite inferior tomandose en este caso por las consideraciones expuestas en el limite inferior quedando en la pena a aplicar en 3 años por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; ahora bien como el acusado admitió los hechos es procedente hacer la rebaja a que se contrae el articulo 376 que oscila de un tercio a la mitad, rebajándose para este delito en un medio 1/2, quedando la pena a aplicar en principio en un año seis meses (1 año, 6 meses), así mismo por cuanto fue acusado igualmente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO que establece la misma pena al primer delito y establece el artículo 88 del Código Penal que se le aumentara la mitad del tiempo correspondiente al otro delito, tomando en principio la pena a aplicar en medio del termino medio pero sin rebajar del limite inferior; es decir, 3 años por aplicación del 88 del código queda la pena en un año seis meses (1 año, 6 meses) y por aplicación de la rebaja a que se contrae el articulo 376 tomada para este caso en la mitad queda para este delito la pena en nueve meses de prisión que se le suman al delito de porte ilícito de arma de fuego, siendo en definitiva la pena de aplicar de dos años (02) años y tres (3) meses de prisión y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Condena al acusado FRANCISCO MALAVE FARIAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en Santa Maria de Cariaco y titular de la cedula de identidad 503.691 a cumplir la pena dos años (02) años y tres meses de prisión y así se decide. Se acuerda mantener al condenado bajo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que actualmente pose hasta tanto se remita el expediente a la fase de Ejecución. Remítase a la fase de ejecución en su oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco
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