REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Abogado CESAR GUZMAN Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano OSCAR JOSE CAÑA titular de la cédula de identidad N° 12.659.729 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, este Juzgado Tercero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que el imputado OSCAR JOSE CAÑA GUTIERREZ ya identificado, ES partícipe del delito de OCULTAMIENTO DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del mencionado delito y para acreditarle la participación en el hecho, por la gravedad del daño causado y por la pena a imponerse por este delito, es por lo que solicita su aprehensión a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por existir la concurrencia de sus requisitos.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: Se les imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que evidentemente no se encuentra prescrito en razón de que los hechos que se suscitaron el 20/06/2004; la existencia en la causa de fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados de marras, en cuanto a la autoría o participación en la comisión del hecho objeto de este proceso, se estima igualmente el peligro de fuga en virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 así como del contenido del parágrafo primero, del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la magnitud del daño causado y la pena que pudiere a llegar a imponerse.
Tales observaciones se desprenden del Acta policial suscrita por los funcionarios WILLIAMS FIGUEROA, JOSE LUIS SALAZAR, DIEGO ZAPATA, ARMIN RIVAS, JESUS GONZALEZ Y RAVELO MAYRA, en la cual dejan constancia de la detención de los imputados Armando José De La Rosa, Rosa Dolores de La Rosa Ramos y Carmen Orfelina Ramos, por haberse incautado sustancias estupefacientes. Acta de aseguramiento de fecha 13-04-07 donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, tales como cantidad, tipo de envoltura y la presunción de que dicha droga se trata de la denominada Marihuana. Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Miguel Enrique Gutiérrez, Teresa Josefina Cortesía, y Héctor José Cumare, quienes actúan como testigos del procedimiento. Planilla de Remisión 001-2007, de fecha 13-04-07 donde se deja constancia que se remite a la sala de de evidencias del destacamento 78 de la Guardia Nacional la sustancia y los objetos incautados
Oficio D78-SIP-365, mediante el cual se remite al laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional las sustancias incautadas para que se practique experticia química
Declaración de la ciudadana Rosa Dolores de la Rosa Ramos, rendida ante este Tribunal en la audiencia de presentación quien señalo. “ El Papa de mi hijo de nombre oscar llevo esa Marihuana para mi casa yo discutí con el después el dejó la Marihuana allí y se fue y yo me fui para la calle,” con lo que se avalan los ordinales 1 y 2 del mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, observa este Juzgador que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se presume el peligro de fuga por la entidad de la pena que pudiera llegarse a imponer, así como del daño social causado, en virtud de lo expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado OSCAR JOSE CAÑA GUTIERREZ, venezolano, soltero, de 32 años de edad titular de la cedula de identidad N° 12.659.729, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Guardia Nacional de esta Jurisdicción y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden respetando todos los derechos y garantías constitucionales del imputado; una vez aprehendido el ciudadano: OSCAR JOSE CAÑA GUTIERREZ, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Librese Oficios; Librese Boletas de Captura; Remítase la presente solicitud al Ministerio Público; Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público; Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO