REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001102
ASUNTO : RP01-P-2007-001102
En el día de hoy, TRECE (13) de ABRIL de dos mil siete (2007), siendo las 6:30 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ALEJANDRO ALCALA, acompañado del Secretario, ABG. FABIOLA BAUZA y el Alguacil de Sala RONLAD MAIZ, en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado ALVARO JOSE ROMERO venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 06-03-1955, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.688.968, hijo de Carmen Romero y Pedro Carmen Velásquez, residenciado en Cumanacoa, sector la Granja Segunda Etapa calle N°03, casa N° 54, Municipio Montes por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encuentran presente el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. CESAR GUZAM, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, EL ABG. JESUS AMARO, Defensor Público. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con abogado defensor que lo asista en la presente causa; manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, y estando presente el Abogada Jesús Amaro; quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, quien expone los fundamentos de hecho, así mismo expuso los fundamentos de derecho, basando su solicitud en la petición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos, por el mismo estar incurso en la comisión del POSESION ILICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así mismo solicitó que la causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente solicitó se le expida copia del acta que se levante en esta audiencia. Es todo. Seguidamente se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó querer declarar y expone: Yo soy consumir y quiero me hagan los exámenes toxicológicos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensor Publico ABG. JESUS AMARO, quien manifestó: “oído lo manifestado por mi defendido en esta sala libre de apremio y coacción, esta defensa solicita inste al Ministerio Publico para que realice practica de examen medico legal toxicológico a través de extracción de sustancia ematica a mi defendido con el objeto de que se le aplique a este el procedimiento especial que prevé para la ley que rige la materia de droga para el consumidor , en cuanto a la solicitud planteada por el Ministerio Público de medida cautelar esta defensa por ahora no hace oposición; asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo expuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALVARO JOSE ROMERO, oído lo alegado por la defensa y por la representación Fiscal, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa: cursa al folio 02 acta policial suscrita por los funcionarios LEOPOLDO GUEVRA Y PEDRO RUIZ, en la cual se deja constancia clara de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizó la detención del imputado; al folio 05 acta de aseguramiento de la sustancia incautada; a los folios 06 y 07 actas de entrevistas tomadas a los testigos ciudadanos RAMON RODRIGUEZ CARPINTERO Y RAMON ANTONIO MARCHAN, actas de investigación suscritas por Antonio Sánchez, Planilla de remisión al folio 12, planilla de decomiso folio 13, experticia de reconocimiento legal folio 19; elementos estos que estima este tribunal como suficientes para considerar que la actitud del imputado ALVARO JOSE ROMERO venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 06-03-1955, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.688.968, hijo de Carmen Romero y Pedro Carmen Velásquez, residenciado en Cumanacoa, sector la Granja Segunda Etapa calle N°03, casa N° 54, Municipio Montes por la presunta comisión del delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, encontrándose acreditado la comisión de un hecho punible, de reciente data, que no se encuentra evidentemente prescrito y existiendo elementos de convicción que considera este Juzgador como suficientes para considerar al imputado autor o partícipe del hecho imputado, además de la cuantía de la pena a imponerse hacen procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, como la que solicita el Fiscal del Ministerio Público y es por lo que, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Con lugar la solicitud Fiscal y le DECRETA la IMPOSICIÓN de la medida cautelar de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por un lapso de 6 meses y la del ordinal 9° consistente en someterse a la evaluación toxicología al ciudadano ALVARO JOSE ROMERO venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 06-03-1955, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.688.968, hijo de Carmen Romero y Pedro Carmen Velásquez, residenciado en Cumanacoa, sector la Granja Segunda Etapa calle N°03, casa N° 54, Municipio Montes por la presunta comisión del delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, conforme lo disponen los artículos 256 ordinal 3° de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo y el ordinal 9° someterse a la evaluación toxicología. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias a fin de que se realice la evaluación toxicologíca al imputado. Se decreta la libertad esta que se hace efectiva desde esta misma sala de Audiencias. Librese Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Expídanse la copia solicitada por la defensa y por el Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 07:00 PM.
El Juez Tercero de Control,
ABG. ALEJANDRO ALCALA
El Imputado,
ALVARO JOSE ROMERO
La Fiscal del Ministerio Público,
ABG. CESAR GUZMAN
La Defensor Público,
ABG. JESUS AMARO
El Alguacil,
RONALD MAYZ
El Secretario,
ABG. FABIOLA BAUZA
|