REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000535
ASUNTO : RP01-P-2007-000535



Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. Rita Petit quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana, Zonia del Valle Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12 274.552, con domicilio en la Urb.las palomas calle Bicentenaria, frente a Mercal, Cumaná Estado Sucre; denuncia esta formulada contra los ciudadanos José Silverio , José Zapata, José Baltasar, José Marín Eduardo Serrano y otros quien manifiesta; quienes a raíz del tiroteo que se presento en el monumento el domingo 21-01-07, donde resulto muerto un compañero de ellos se ha dado a la tarea de amenazarme y echarle la culpa a mi hijo Miguel e incluso echaron tiros en mi casa y rompieron las puertas, y las ventanas.

Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 22 de Enero de 2002, por ante la policía estatal, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , se refiere al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, Segundo Aparte del Código Penal, hecho punible de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana Zonia Gutiérrez Notifíquese a la denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo Central Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MARTINEZ