REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000518
ASUNTO : RP01-P-2007-000518
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABG. INGRID VARGAS, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadano OSCAR ENRIQUE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.221.946 con domicilio en la Urb. El tacal cuesta colorada sector Maria Medina, Cumaná Estado Sucre; denuncia esta formulada contra el ciudadano: CARLOS CORDERO quien manifiesta; “Resulta que en el día de ayer en horas de la noche venia yo bajando de la casa y venia un taxi se bajo un ciudadano en compañía de Diego Gil, este señor me apunto con una pistola incluso la matraqueo su nombre es Carlos Cordero…
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 18 de Mayo de 2005, por ante la policía estatal, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , se refiere al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, Segundo Aparte del Código Penal, hecho punible de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: OSCAR ENRIQUE ROJAS Notifíquese a la denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo Central Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MARTÍNEZ
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