REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002983
ASUNTO : RP01-P-2006-002983
RP01-P-06-2983
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien pide sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la imputada MINOSLAVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del niño RICHARD JOSÉ MILLÁN, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de agregar nuevas evidencias a la investigación y los datos obtenidos, son insuficientes para fundamentar una acusación.
En cuanto a la audiencia para decidir la presente solicitud, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que el debate no es necesario para comprobar el motivo del sobreseimiento. En el presente caso, se estima que con las actuaciones acompañadas a la solicitud, perfectamente el Tribunal puede formarse criterio sobre la procedencia o no de la causal de sobreseimiento invocada por el Ministerio Público, por lo que expresamente se prescinde de la audiencia en referencia y el tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación penal, fue el ocurrido el día 8 de septiembre de 2003, cuando en horas de la tarde, la imputada conducía un vehículo transitando por la avenida principal del sector La Llanada, específicamente frente al Barrio La Voluntad de Dios, de esta ciudad y arrolló con el vehículo a la víctima, quien cruzaba la avenida, fue trasladada hasta el Ambulatorio del sector y falleció minutos después.
Se observa de las actuaciones, que solo consta la declaración del ciudadano KEVIN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, testigo presencial de los hechos suscitados y esta declaración no es suficiente para determinar responsabilidad, lo que hace que no existan fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada, ni exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo que constituye causal de sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la imputada MINOSLAVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del niño RICHARD JOSÉ MILLÁN, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de agregar nuevas evidencias a la investigación y los datos obtenidos, son insuficientes para fundamentar una acusación. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo Central Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MARTÍNEZ
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