REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002308
ASUNTO : RP01-P-2006-002308
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Giovanni León, Cédula de identidad N° 23.694.590, quien a través de escrito solicita sea revisada la medida cautelar de presentación periódica impuesta, por cuanto se le dificulta el cumplimiento de las presentaciones, debido a que reside en la ciudad de Caracas; a su vez solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud formulada en fecha 29-09-2006, donde la Fiscalía Décima del Ministerio Público solica como Acto Conclusivo el Archivo Fiscal del Presente Asunto; en tal sentido, quien suscribe Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente, en virtud del oficio N° CJ-06-4916 de fecha 14-12-2006, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, mediante el cual acordó designarme, en reunión de fecha 14 de diciembre del 2006, como Jueza Provisoria de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y Acta de Juramentación N° 877 de fecha 22 de Diciembre del 2006; para decidir observa; este Tribunal, observa; consta en documentos recibido por este Tribunal en fecha 29/septiembre/2006 oficio S/N de fecha 15/09/2006 suscrito por el Abg, Nelson Montero, Fiscal Décimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual notifica “… esta Fiscalía Décima del Ministerio Público, decretó como acto conclusivo el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la causa llevada en este Despacho, signada con el N° 19-F10-1C-0714-06 y RP01-P-2006-002308, por la comisión del delito de Porte Ilícito de armas de, en el cual figura como imputado el ciudadano José Giovanni León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.694.590….., tal participación se le hace a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal..” ; este Tribunal Segundo de Control, una vez analizado la presente decisión, luego de revisada la solicitud hecha por el imputado de autos, considera que la referida decisión es un acto conclusivo propio y discrecional del Ministerio Público, por lo que esta Juzgadora, ha tomado debida nota de la misma para los efectos de la debida notificación de las partes. Es así que, este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda librar Boleta de Notificación al imputado de autos, ciudadano José Giovanni León Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.883.154, residenciado en residencias Albarran, Torre B, apartamento 24-B, Altamira, Caracas, Distrito Capital, participándole que la vindicta pública presentó su acto conclusivo en la presente causa que se sigue por el delito de PORTE ILICITO DEE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano, decretando el Archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a las partes de conformidad al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Jueza Segundo de Control
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ