REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000977
ASUNTO : RP01-P-2007-000977


Vista la solicitud formulada por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, quien pidió sea decretada Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos Cruz Miguel Sifonte Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.597.754, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/11/1979, soltero, de profesión u oficio Albañil, venezolano, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, frente a los Ranchos, casa N° 16, al lado del puesto policial, de esta ciudad; y Wilfredo José Sotillo, Cédula de identidad N° 22.628.639, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-05-1978, soltero, Albañil, residenciado en Barrio Brasil Sur, tercera calle, casa N° 17, de esta ciudad; que no existen suficientes elementos serios para hacerles una imputación criminal y solicitarles medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando fueron sorprendidos lanzándose golpes entre ellos y puesto a la orden de esa fiscalía, por cuanto al momento que la comisión los sorprende alterando el orden público, opusieron resistencia; este Tribunal observa que en efecto los referidos ciudadanos, fueron puestos a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que intervinieron en una situación generada en esta ciudad cuando fueron sorprendidos lanzándose golpes, alterando el orden público y al voz de alto, se opuso resistencia y se pusieron agresivos e insultaron a los funcionarios de la comisión, viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar la fuerza pública; es decir, lo que hace nacer muchas dudas con relación a la imputación de algún delito Contra las Personas, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y en consecuencia debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor los ciudadanos Cruz Miguel Sifonte Márquez y Wilfredo José Sotillo, y en consecuencia Ordena su Libertad Inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Líbrese notificación a la victima.
La Jueza Segundo de Control
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria
ABG. MARIA MARTINEZ