REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-026337
ASUNTO : RJ01-P-2002-000497
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa RJ01-P-2002-000497, presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. José Alberto Morillo Torrellas, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de noviembre del 2006; a favor del imputado de autos, ciudadano NESTOR RAFAEL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.089.320, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, cuarta Etapa N° 147 de esta ciudad; por estar presuntamente incursa en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Yaritza Carolina Cumaná, cuya pena es de 6 a 15 meses de prisión, ley que se aplica por ser la mas favorable al imputado; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Esta Representación Fiscal, después de analizar las actas que conforman el cuerpo del expediente N° 19-F1-1069-02, observa: Que el día 06-09-02, fecha en que ocurrió el hecho, hasta el día de hoy 15-07-2002, ha transcurrido un tiempo igual a: cuatro (4) años, nueve (9) meses y un (1) dia, en consecuencia, esta Representación Fiscal considera, que de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrita ”.
En tal sentido, quien suscribe Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, ASUMO EL CONOCIMIENTO de la presente, en virtud del oficio N° CJ-06-4916 de fecha 14-12-2006, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, mediante el cual acordó designarme, en reunión de fecha 14 de diciembre del 2006, como Jueza Provisoria de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y Acta de Juramentación N° 877 de fecha 22 de Diciembre del 2006. Es así que ésta Juzgadora observa:
PUNTO PREVIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Dicho artículo establece una pena de de 6 a 15 meses de prisión, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
El artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, establece un lapso de prescripción por “…Tres (03) años si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses….”; siendo el caso que desde la fecha del hecho: 15-07-02,, cuando la ciudadana YARITZA CAROLINA CUMANA, expone que el señor NESTOR RAFAEL RONDON, .. bajo los efectos del alcohol intento agredirla físicamente, agrediéndole verbalmente delante de los niños, y que arremete constantemente a la niña de 7 años de edad, debido a las constantes amenazas, la señora se fue con su mamá, no pudiendo trabajar..” A la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem; y 108 ordinal 5º del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública, decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputad en autos, ciudadano NESTOR RAFAEL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.089.320, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, cuarta Etapa N° 147 de esta ciudad. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal; y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAG
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