REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001041
ASUNTO : RP01-S-2003-001041
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, quién actúa en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ANGEL EUGENIO FERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.214.146, soltero, de oficio indefinido, hijo de Maria Núñez y Luis Fernández, residenciado en el barrio La Salina, calle Moscú, casa s/n Cumaná Estado Sucre, ENRIQUE RAFAEL ACUÑA FRONTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.346.295, soltero, de oficio indefinido, hijo de Rosaura Frontado y Julio Cesar Acuña, residenciado en el Calle El jardín, sector rata muerta, casa s/n Cumaná Estado sucre y ANGEL LUIS PEREDA NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.346.122, soltero de oficio indefinido, hijo de Emira Núñez y Fernando Pereda, residenciado en el barrio la Salina, casa s/n Cumaná Estado Sucre; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“… considera esta Representación Fiscal, que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad perseguible de oficio, como son los delitos de LESIONES LEVES y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 418 y 219 ambos del código penal, siendo que desde el 24-08-2003, fecha en que ocurren los hechos hasta el día de hoy han transcurrido tres (3) años, siete (07) meses y veintidós (22) días; tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, atenor de lo pautado en el artículo 108 ord. 5° ejusdem…. Se considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código.”
PUNTO PREVIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, que versa sobre la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 418 y 219 (respectivamente) ambos del Código Penal, Vigente para la fecha.
El artículo 418°, establece una pena de pena es de tres (03) a seis (06) meses de prisión y el artículo 219, establece una pena de un (1) mes a un (1) año, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
El artículo 108, en sus ordinales 5º y 6° del Código Penal, establece un lapso de prescripción por TRES (03) años si el delito mereciera pena de prisión de de tres años o menos; siendo el caso que desde la fecha del hecho: 24-08-2003, a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos: ANGEL EUGENIO FERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.214.146, soltero, de oficio indefinido, hijo de Maria Núñez y Luis Fernández, residenciado en el barrio La Salina, calle Moscú, casa s/n Cumaná Estado Sucre, ENRIQUE RAFAEL ACUÑA FRONTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.346.295, soltero, de oficio indefinido, hijo de Rosaura Frontado y Julio Cesar Acuña, residenciado en el Calle El jardín, sector rata muerta, casa s/n Cumaná Estado sucre y ANGEL LUIS PEREDA NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.346.122, soltero de oficio indefinido, hijo de Emira Núñez y Fernando Pereda, residenciado en el barrio la Salina, casa s/n Cumaná Estado Sucre, en Perjuicio del ciudadano FREDDY BERMUDEZ. Por cuanto ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, concatenado con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ
|