REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000514
ASUNTO : RP01-P-2006-000514


Recibido el escrito de solicitud de Sobreseimiento, cursante al folio 62, acompañado por actuaciones policiales, procedente del ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, actuaciones a quien este Tribunal Segundo de Control, ordeno asignarle el N° RP01-P-2006-000514, y visto el ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, anteriormente señalado de conformidad a lo previsto e los artículo: 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 108 ordinal 7 y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Representante Fiscal expuso entre otras cosas lo siguiente: En fecha 12 de marzo del 2006, fueron puestos a disposición de esta representación fiscal, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los ciudadanos Eli Moisés Barreto Bracho, venezolano, de mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.585.212, de profesión u oficio vigilante; nacido en fecha 18/07/77, residenciado Calle La Democracia, Sector Las Torres, casa s/n°, Cumaná, estado Sucre; y Jhonny Rafael Díaz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 09.976.629, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 20/03/65, residenciado en la calle San Francisco, casa N° 33, Cumaná estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se inicio averiguación N° H-162.268, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumana.
Ahora bien, una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Jhonny Rafael Díaz Sánchez, sea responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y Eli Moisés Barreto Bracho, de la comisión de los delitos de POSESIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ord. 1° del Código Penal, que en principio se le atribuyó, porque si bien es cierto, que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de estos delitos, previstos en las referidas Leyes, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, en la cual no consta la presencia de personas que fungieran como testigos presénciales del mismo y que puedan corroborar los hechos expuestos en la mencionada acta, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento.
Asimismo, la Jurisprudencia N° 345 de fecha 28-09-2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, ha sido clara al establecer que “….el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”
Por todo lo antes expuesto, la representante de la vindicta pública, concluye, haciendo la solicitud a este juzgador, para que decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadano Eli Moisés Barreto Bracho y Jhonny Rafael Díaz Sánchez.
En consecuencia este Tribunal observa que se encuentra ajustado a derecho el pedimento del ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, conforme a las razones de la solicitud del SOBRESEIMIENTO y a tal efecto lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular pleno de la acción penal, declarándose CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por el ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor de los ciudadano Eli Moisés Barreto Bracho y Jhonny Rafael Díaz Sánchez, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificando la decisión aquí tomada en relación a la causa RP01-P-2006-000514 nomenclatura de este Tribunal, (H-162.268- NOMENCLATURA DEL CICPC), donde aparece como imputados los ciudadano Eli Moisés Barreto Bracho y Jhonny Rafael Díaz Sánchez venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.585.212 y 09.976.629 respectivamente, a fin de que los mismos sean excluidos de la base de datos del Sistema de Información Policial (SIIPOL).Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese, regístrese. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control.

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ