REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000517
ASUNTO : RP01-P-2007-000517


Vista la solicitud planteada por el Abogado INGRID VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana JUANA LUISA ROJAS, por el delito de AMENAZAS, señalando como autor del mismo al ciudadano CRUZ RODRIGUEZ; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciado por la ciudadana JUANA LUISA ROJAS, por ante el Comando de la Policía Municipal, Alcaldía Bolivariana de Bermúdez del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal (vigente para la fecha de la denuncia), que para ser enjuiciado requiere de la instancia de la parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio 02, del expediente cursa denuncia planteada ante Comando de la Policía Municipal, Alcaldía Bolivariana de Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de diciembre del año 2006, la ciudadana JUANA LUISA ROJAS, con Cédula de Identidad N° 10.218.359, quien señala, entre otras cosas:
“…el día miércoles 13-12-06, venia de pasajero en un taxi… el chofer del taxi se encontró en el camino en un muro al señor Cruz Rodríguez, y éste cuando me vio me dijo que le dijera a mi hijo que no se le atravesara por que lo iba a matar… u cuando vio a mi hijo se le fue encima e intentó agredirlo y unos policía lo aguantaron…”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del artículo 451 eiusdem, se requiere la acusación de la parte agraviada para el enjuiciamiento; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, INGRID VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que fuera planteada en fecha 15 de diciembre del 2006, el ciudadano JUANA LUISA ROJAS, venezolana con Cédula de Identidad N° 10.218.359, de profesión Comerciante, residenciado en la calle Principal Rio Casanay a tres casas antes del Comando de la Policía del Estado, casa sin número, Parroquia Tabera Acosta, Municipio Andrés Mata; por hechos que tipifican el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano CRUZ RODRIGUEZ, por tratarse de hechos que requieren acusación de la parte agraviada para su enjuiciamiento. En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los Dos (2) días del mes de abril del dos mil cinco (2007). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA