REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000208
ASUNTO : RP01-P-2007-000208
Recibido el escrito de solicitud de Sobreseimiento, (cursante del folio 55 al 57) acompañado por actuaciones policiales, procedente de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, a cargo del ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, actuaciones a quien este Tribunal Segundo de Control, ordeno asignarle el N° RP01-P-2007-000208, y visto el ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, anteriormente señalado de conformidad a lo previsto e los artículo: 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7; en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público donde la Representante Fiscal expuso entre otras cosas lo siguiente: En fecha 16 de enero del 2007, fue puesto a disposición de esta representación fiscal, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, venezolano, de mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, de profesión u oficio indefinido; nacido en fecha 20/11/1981, residenciado el sector El Peñón, Calle Las Delicias, casa s/n de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se inicio averiguación N° H-441.286, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumana. En tal sentido, quien suscribe Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente, en virtud del oficio N° CJ-06-4916 de fecha 14-12-2006, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, mediante el cual acordó designarme, en reunión de fecha 14 de diciembre del 2006, como Jueza Provisoria de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y Acta de Juramentación N° 877 de fecha 22 de Diciembre del 2006, observa:
Ahora bien, sigue la representación fiscal sus alegatos de la forma siguiente: una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, sea responsable de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, porque si bien es cierto, que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referida Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales son rebatidas por las declaraciones de los ciudadanos Rafael José Salazar Castañeda y Luis Beltrán Millán Marcano, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento y claramente expusieron que el arma incautada la tenía el adolescente que se encontraba acompañando al referido imputado y que al efectuarle ala revisión corporal no le encontraron nada al mismo, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento.
Asimismo, la Jurisprudencia N° 345 de fecha 28-09-2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, ha sido clara al establecer que “….el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y por tal no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO.
En consecuencia este Tribunal observa que se encuentra ajustado a derecho el pedimento del ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, conforme a las razones de la solicitud del SOBRESEIMIENTO y a tal efecto lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular pleno de la acción penal, declarándose CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por la ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad al 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes de la presente decisión. Oficiese a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la finalidad que el el ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, venezolano, de mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, de profesión u oficio indefinido; nacido en fecha 20/11/1981, residenciado el sector El Peñón, Calle Las Delicias, casa s/n de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, relacionado con la causa H-441.286 nomenclatura de ese Policía Científica, sea excluidos de la base de datos del Sistema de Información Policial (SIIPOL) Cúmplase.-
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión; a los 196 Años de la Independencia y 147 Años de la Federación
La Jueza Segunda de Control.
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ