REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007858
ASUNTO : RP01-P-2005-007858


Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado Fernando Soto Guillen, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como imputado Personas Desconocidas y EL Estdo Venezolano; solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 07/03/03, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, le retienen, al ciudadano Carlos Antonio Rondón, cédula de identidad N° 8.654.768, residenciado en Urbanización Fe y Alegría, Sector 2, Calle 54, Av. Las Industrias, de esta ciudad; un vehículo Marca Toyota, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Modelo Land Cruiser, color verde, placas VGE-943, serial Carrocería FJ62001311 serial motor 3F-0003019.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Representación Fiscal luego de revisar y analizar las actas que conforman el expediente… resultando durante la investigación, que el hecho denunciado no es típico, ya que según la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 157-03… el referido vehículo presenta la chapa identificadota, ubicada en la parte posterior del vehículo, compartimiento del motor donde se observan los dígitos FJ62001311 Suplantada, la parte del Chasis donde se encuentra el serial de Seguridad, con los dígitos antes señalados, fue incorporada con soldadura común, por lo que se encuentra suplantada, pero se desprende de la declaración rendida por el ciudadano Leigobel José Aguilera Pinto, titular de la cédula de identidad N° 5.827.250, de oficio soldador, quien manifestó “… ese carro estaba partido en el chasis del lado derecho y él le hizo una soldadura doble, es decir, de fondo grueso, … del resultado de la Experticia Grafotécnica N° 9700-128-0831 de fecha 31-03-03, practicada al certificado de Registro de Vehículo … se determinó que es Autentico, por lo cual existe un obstáculo Legal para que esta Representación Fiscal continúe con la investigación. Es así, que a consideración de quien aquí decide, esta situación no esta contemplada como delito en nuestro legislación Penal, estamos en presencia de un hecho atípico; y por lo tanto no subsumible dentro de ninguna norma de tipo penal, por lo que a criterio de este Tribunal la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y lo procedente en el presente caso en sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y victima el Estado Venezolano; por considerar que se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en la ley. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cumplase.-
La Jueza Segundo de Control,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,
ABG. MILAG