REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007808
ASUNTO : RP01-P-2005-007808
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 05/02/2005, el Ciudadano Orlando José Ramos Serrada, denunció que el día viernes 04/02/05…. Se percató… que se habían introducido en su vivienda… logrando sustraer de la misma, una plancha, un esprimidor de jugo, un picatodo, un cargador de celular y un cable de electricidad de 30 metros. … fue informado por sus vecinos que un ciudadano de nombre Yovanny Cariaco, estaba rondando dicha vivienda y que fue este quien se introdujo en la misma y sustrajo los artefactos de su cocina.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal. Se evidencia que la victima, Orlando José Ramos Serrada, manifiesta en su denuncia que no es posible recabar testigos, pues los mismos no quieren meterse en problemas. Asimismo del Allanamiento realizado en la residencia del imputado no se colectaron objetos o cosas que lo vinculen con el hecho en cuestión.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es atribuible al imputado y por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que sirvan para intentar con fundamento una Acusación y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Yovanny Cariaco, por la presunta comisión, de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando José Ramos Serrada. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo para su custodia y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Diaricese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ
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