REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007304
ASUNTO : RP01-P-2005-007304
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada Carmen Esperanza Hernandez, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa donde aparece como imputado Julio Cesar Rodríguez y victima el adolescente Nelson del Valle Rodríguez Figuera; solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 02/10/2003, el Prof. Armando Osorio; jefe del Centro Casa Abrigo “Cumaná”, remite oficio N° 0183, a la Fiscalía del Ministerio Público, donde entre otros hechos refiere, “Me dirijo a usted en la oportunidad de enviarle resultado de Examen Médico Legal practicado el dia 25/09/2003 al adolescente Nelson del Valle Rodríguez Figuera, de 12 años de edad … En fecha 09/09/2003, el adolescente manifiesta estar siendo objeto de abuso sexual, por parte del Guía del Centro I, Julio Cesar Rodríguez, refiriendo que este maestro hacía con el caricias sexuales…”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicio la averiguación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres. De las actas cursante en la presente causa, se evidenció que los hechos denunciados conforme a oficio cursante al folio 2, por cuanto de la entrevista rendida por la victima como del examen Medico Legal realizado al mismo, no se evidencia la presencia de lesiones, que den certeza de la comisión de los actos que manifestaba, dicho escrito, fueron ejecutados en su humanidad, aunado que la misma victima, el adolescente Nelson del Valle Rodríguez Figuera, al folio 25, el mismo manifestó “…el maestro Julio Rodríguez me dijo que lo acompañara…. Me agarró la mano me la puso en sus partes intimas a través del pantalón me decía que le tocara el pene…. Luego este … me agarro las manos apretándomelas le dije que respetara,… al otro día le dije al maestro Cruz Córdova, desde ese momento empezó este problema…” . Observa quien aquí decide, que esta situación no esta contemplada como delito en nuestro código Penal, por se atípica, se evidencia que los hechos narrados por el adolescente Nelson del Valle Rodríguez Figuera no encuadra en ningún norma vigente para el momento de la solicitud fiscal; y por lo tanto no subsumible dentro de ninguna norma de tipo penal, por lo que a criterio de este Tribunal, la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y lo procedente en el presente caso en sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado Julio Cesar Rodríguez y victima el adolescente Nelson del Valle Rodríguez Figuera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ
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