REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007042
ASUNTO : RP01-P-2005-007042



De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 04/04/2004, la ciudadana Carmen Gudula González de Duquez, denuncio que su hermano Emilio José González, saco todos sus corotos hacia la calle, .. y que este ciudadano cada vez que bebe y se embriaga, hace estas cosas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Família. Esta Representación Fiscal, después de analizar las actas… observa que el hecho no se realizó… durante la investigación no se logró determinar que tipo de violencia sufrió la denunciante, ya que no acudió a los llamados del Ministerio Público, así como tampoco se logro entrevistar testigos presénciales, por no haber sido aportados la identificación… y visto el tiempo transcurrido, no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación.


DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a no podérsele atribuir al imputado, los hechos denunciados; y a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para formalizar una Acusación, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano Emilio José González, por la presunta comisión del delito de Violencia Contra la Mujer y la Família, en perjuicio de la ciudadana Carmen Gudula González de Duquez. Notifíquese las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Unidad de Jueces de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ