REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006959
ASUNTO : RP01-P-2005-006959


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 25/07/2003, la Ciudadana Dunia Mercedes Acuña Roque, denunció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que “…el ciudadano Erasmo Maestre, me agredió físicamente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; se observa que en las actas que conforman la presente causa no cursa examen Médico Forense, por cuanto la victima no se lo realizó, y se observa que no existe la posibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación.


DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, referido a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE AL PRESENTE CAUSA, a favor el ciudadano Erasmo Maestre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Dunia Mercedes Acuña Roque. Notifíquese a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Unidad de Jueces de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ