REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006429
ASUNTO : RP01-P-2005-006429
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada Jenny Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa donde aparece como imputado Personas Desconocidas y victima el ciudadano Pedro Antonio Herrera (occiso); solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 19/07/2003, a los fines de establecer las causas que dieron origen a la muerte de Pedro Antonio Herrera, de 45 años.. quien ingresó el 19/07/2003, al hospital Antonio Patricio de Alcalá, sin signos vitales.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante la investigación se realizaron diligencias pertinentes para esclarecer los hechos,… concluyendo que el hoy occiso Pedro Antonio Herrera, se encontraba en una vivienda ubicada en la urbanización Cristóbal Colon…, realizando trabajos de albañilería, en compañía del ciudadano José Francisco González, cuando siendo aproximadamente las 11 am, del 19/07/2003, se encontraba el hoy occiso, montado en una pared de aproximadamente 7 metros de altura, pasando a 50 centímetros de la columna, hacia la parte frontal de la residencia cinco conductores eléctricos de tipo guaya, que empalmaban de poste a poste del alumbrado público, cuando de repente, se escucho un grito de Pedro Antonio Herrera, y ayo al piso, siendo llevado primero al ambulatorio, donde muere y una vez llevado al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, fue revisado por el … Médico Forense… quien según su informe… presenta herida por quemadura eléctrica en mano izquierda, cara posterior y en pie derecho 3er y 4to dedo del pie derecho; fractura con deformación de muñeca derecha. Causa de la Muerte Electrocución (Folio 16). Es decir, esta situación no esta contemplada como delito en nuestro código Penal, por se atípica, se evidencia que la muerte del ciudadano Pedro Antonio Herrera fue como consecuencia de un Accidente de Trabajo y por lo tanto no subsumible dentro de ninguna norma de tipo penal, por lo que a criterio de este Tribunal la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y lo procedente en el presente caso en sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y victima el ciudadano Pedro Antonio Herrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cumplase.-
La Jueza Segundo de Control,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA Secretaria,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ
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