REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000886
ASUNTO : RP01-P-2007-000886



Vista la solicitud planteada por el Abogado MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO SILVA RIVAS, por el delito de AMENAZAS, señalando como autor del mismo al ciudadano de nombre Bartola; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciado por la ciudadana JOSÉ RIGOBERTO SILVA RIVAS, por ante la Fiscalía actuante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal (vigente para la fecha de la denuncia), que para ser enjuiciado requiere de la instancia de la parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio 01 al 03, del expediente cursa denuncia planteada, en fecha 07 de noviembre del 2006, por el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO SILVA RIVAS con Cédula de Identidad N° 10.197.772, quien señala, entre otras cosas:
“… el día 04-11-06 a las 4:30 hubo fallo de energía eléctrica.. fue ocasionada presuntamente por la manipulación de los interruptores..provocando la muerte de aproximadamente de 2.000.000 de larvas de camarones. En días pasados recibí amenaza de los señores Daniel y Alexander Guerra… ya que dicha instalación eléctrica presuntamente le pertenecía…

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del artículo 451 eiusdem, se requiere la acusación de la parte agraviada para el enjuiciamiento; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que fuera planteada en fecha 01 de mayo del 2001, por el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO SILVA RIVAS, venezolano, con Cédula de Identidad N° 10.197.772, casado, residenciado en las Maritas, manzana 5-B N° 6 Av. Juan Bautista Arismendi, sector Macho Muerto Municipio García Edo. Nueva Esparta; por hechos que tipifican el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor a Daniel y Alexander Guerra, por tratarse de hechos que requieren acusación de la parte agraviada para su enjuiciamiento. En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil cinco (2007). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA