REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004160
ASUNTO : RP01-S-2003-004160


Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por las abogadas Roanny Fina y Mariuska Gabaldon, actuando en su carácter de, Fiscal Cuadragésima Sexto a Nivel Nacional (Encargada) con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Séptima del Ministerio Público, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparecen como imputados los ciudadanos: José Jesús Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.051.326 de profesión u oficio Capitán de Motonaves, casado, de 49 años de edad, residenciado en la Calle Bermúdez, Casa N° 46, La Guaira, Estado Nueva Esparta; y Henyderson Martínez Díaz, titular de la cédula de identidad N° v.- 9.653.915, de profesión u oficio Jefe de Máquinas de Motonaves, casado, de 33 años de edad, residenciado en la avenida Atlántida, Quinta Guadalupe, Catia La Mar, Estado Vargas; y victima el ciudadano El Estado Venezolano; solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 12 de Diciembre del 2003, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacionales funciones de Resguardo Nacional, se constituyeron en comisión en el muelle del Ferry….. observando un chuto marca Mack, color Blanco, Placas 87N-DAE y un cisterna placa 29E-MAF finaliza una operación de trasiego de treinta y ocho mil (38.000) litros de combustible (diesel) hacía la embarcación TARGIA de bandera Panameña… la comisión… referida procedió a solicitarle… la documentación del combustible…. Evidenciándose que los términos de la transacción se reflejó a precio nacional, es decir se facturo el combustible a precio común para el combustible nacional, motivo por el cual los funcionarios actuantes solicitaron información… del porque se facturó el combustible a precio nacional cuando en el presente caso correspondía facturar el combustible… a precio internacional, por el hecho que la embarcación que recibía el combustible era de matrícula extranjera, ….”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En vista de los hechos ocurridos y del contenido de la investigación realizada por la presunta comisión de Contrabando establecido en el artículo 104 literal g, de la Ley Orgánica de Aduanas… el Ministerio Público a objeto de precisa la comisión o no del … tipo penal debía… demostrar si el procedimiento… para el trasiego del combustible mencionado … se cumplió con todas las formalidades… establecidas mediante instrumentos legales… resulta necesario analizar el contenido del artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos… resultando evidente que el Ministerio de Energía y Minas… es el órgano competente para establecer procedimientos en materia de hidrocarburos… es importante destacar que para el 06 de agosto del 2004 no existía procedimiento definido… lo cual conlleva forzosamente a concluir que si los hechos objeto de la presente investigación… sucedieron en fecha 12 de diciembre del 2003, difícilmente se puede pretender que existió incumplimiento de un procedimiento que para esa fecha no existía…. En virtud de lo antes expuesto, se concluye que la operación de suministro… de combustible desde un chuto… hacia la embarcación ….de matricula panameña… no se subsume en el tipo penal correspondiente al Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal g, de la Ley Orgánica de Aduanas,… lo cual excluye la posibilidad de adecuar la conducta desplegada por los imputados José Jesús Jiménez y Henyderson Martínez Díaz, al contenido de la referida norma”
Al momento de decir sobre lo aquí solicitado, esta juzgadora se pronuncia de forma siguiente: estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que la comisión de un hecho, que luego de analizadas las normas vigentes para el momento de su acaecía , no estaba contemplado como delito o falta, es decir, la adecuación de las conducta de los aquí imputados y los actos por ellos desplegados no se adecuan a tipo penal alguno existente para el momento de su ejecución; no estando en presencia de un ilícito penal; corroborándose lo expuesto por la representación fiscal, al no poder atribuírsele este hecho a otra persona; es decir, esta situación no esta contemplada como delito en nuestra Normativa Penal, por ser atípica y por lo tanto no subsumible dentro de ninguna norma de tipo penal, por lo que a criterio de este Tribunal, la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y lo procedente en el presente caso en sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados, los ciudadanos José Jesús Jiménez y Henyderson Martínez Díaz y victima El Estado Venezolano. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA SEGUNDO DE CORNTROL

ABG, RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ