Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000974
RESOLUCION

Visto el escrito de fecha 03/04/07, suscrito por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: En fecha 02/04/07, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., tres sujetos llegaron a la casa del ciudadano Rafael García Silva, preguntando por Juan José García (occiso), y entraron al cuarto donde dormían José García, Rafael García y Antonio García, y le pedían a Juan un teléfono que el había comprado a un sujeto de nombre Andrés, luego el mismo se lo entrego posteriormente lo despojaron de sus pertenencias, para luego matarlos con armas de fuego. Resultando muerto los ciudadanos Antonio García, Luis García, Johann García, Rafael García, y Emilio García, de las entrevistas de los testigos presénciales uno de los sujetos lo apodan “DANI” quien vive en el sector el Chaco, luego funcionarios del CICPC, se trasladaron al sitio antes mencionado con la finalidad de ubicar al sujeto antes mencionado quien quedo identificado como Luis Rafael Acevedo Gutiérrez, apodado el “ EL NANI” titular de la de la cedula de identidad Nro.- 20.063.668, nacido en fecha 10/10/88, de las actuaciones surgen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del ciudadano Luis Gutiérrez(DANI) . Con las actas de entrevistas de testigos presénciales, como Yuraima del Valle Cortez, Moraima del Valle Cortez, Luis Rafael García, en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° y 2° del Código Penal, Por lo antes expuesto visto la urgencia y extrema necesidad por la magnitud del daño causado se presume el peligro de fuga del ciudadano antes referido y siendo que concurren los supuestos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es por lo que solicito orden de Aprehensión en perjuicio de Luis Gutiérrez titular de la cedula de identidad Nro.- 20.063.668, Este Juzgado Primero de Control antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: Del estudio del presente escrito se evidencia que estamos en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 406 del Código Penal Vigente reformado, en perjuicio de los hoy occisos, ciudadanos Juan José García, Antonio García, Luis García, Johann García, Rafael García, y Emilio García, el cual tiene una pena que excede de Diez años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data es decir del 02/04/2007.

SEGUNDO: Existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que Luis Gutiérrez, es autor o partícipe del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales: 1) a los folios 1,2 y su vto, cursa declaración de fecha 03/04/07, suscrita por el ciudadano Luis Rafael García Silva, padre de los ciudadanos Juan José García, Antonio García, Luis García, Johann García, Rafael García, y Emilio García(occisos); 2) al folio 3, 4 y s vto, cursa declaración de fecha 03/04/ 07, susu7crito por la ciudadana Moraima del valle Cortez de García, madre de los ciudadanos Juan José García, Antonio García, Luis García, Johann García, Rafael García, y Emilio García(occisos); 3) al folio 5 y 6 cursa declaración de la ciudadana Yuraima del Valle Cortez García, hermana de los ciudadanos ciudadano Luis Rafael García Silva, padre de los ciudadanos Juan José García, Antonio García, Luis García, Johann García, Rafael García, y Emilio García, 4) a los folios 7, al 16 cursan actas de Certificados de Defunción a nombre de los ciudadano Juan José García, Antonio García, Luis García, Johann García, Rafael García, y Emilio García(occisos), suscrita por el médico forense Ángel Perdomo, 5) al folio 17 y su vto, cursa acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Luis sotillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub- delegación Cumaná.

TERCERO: Que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el delito imputado por la representación fiscal, ostenta la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, hecho punible que merece una pena que excede de 10 años de prisión, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 251, 252 eiusdem, para declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, PREVIST0 Y SANCIONAD0 EN EL ARTÍCULO 406 ORDINALES 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN PERJUICIO DE LOS HOY OCCISOS, CIUDADANOS JUAN JOSÉ GARCÍA, ANTONIO GARCÍA, LUIS GARCÍA, JOHANN GARCÍA, RAFAEL GARCÍA, Y EMILIO GARCÍA, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN del CIUDADANO LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nro.- 20.063.668, de nacionalidad venezolano, hijo de MILTA JOSEFINA GUTIÉRREZ CABELLO Y RAFAEL LUIS ACEVEDO, residenciado en la calle Santa Teresa del sector El Chaco, casa sin numero, esta ciudad de Cumaná, en consecuencia, este Juzgado Primero de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Una vez aprehendido el identificado ciudadano, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA

LA SECRETARIA

DRA. FRANCYS RIVERO