Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000962
ASUNTO : RP01-P-2007-000962

Celebrada como ha sido en el día de hoy, TRES (03) DE ABRIL del año dos mil siete (2007), siendo las 5:20 p.m., se constituyó en la sala N°.- 06, de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Oscar Henríquez F, acompañado de la secretaria en funciones de guardia Abg. Francys Rivero, y del alguacil de sala Jesús Sansonetti, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2007-000962, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ARMIN JOSÉ RIVERO, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia la fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la defensora privada Abg. ALINA GARCÍA, y el imputado ARMIN JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/09/1960, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.274, hijo de Leocadia Rivero y Jesús Gutiérrez, y residenciado en la Calle Herrera, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre; previo traslado desde de la Comandancia General de Policía, quien manifestó tener como abogado de confianza a la profesional del derecho ALINA GARCÍA, quien a su vez acepto la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo.

I
SOLICITUD FISCAL
Se le otorgo la palabra al Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público quien: Ratifico su escrito de solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad presentado a este Tribunal en esta misma fecha, (03/04/07), en contra del imputado ARMIN JOSÉ RIVERO, presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en perjuicio de la niña ANGELIS DELCARMEN SUAREZ RUIZ, exponiendo las circunstancias de modo tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Considerando que aun cuando se encuentran llenos los requisitos contemplados en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, nuestra norma adjetiva establece que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a la de privación preventiva de libertad, motivo por el cual es por lo que solicito para el imputado de acuerdo al Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ARMIN JOSÉ RIVERO, Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ARMIN JOSÉ RIVERO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando “no querer declarar y se acoge al precepto constitucional”. Es todo.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa, quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva por estar ajustada a derecho, así mismo consigno en este acto radiografía e informe medico expedido por el Ambulatorio Urbano Dr. Ramón Martínez practicado a mi defendido; igualmente solicito la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia de Derechos fundamentales a los fines de abrir investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento por las lesiones ocasionadas a mi defendido, solicito copia simple del acta”. Es todo.

IV
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Primero de Control Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo alegado por la Fiscal 5° del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas el cual fue precalificado por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en la presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las presentes actuaciones procesales: a los folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9 rielan denuncia de fecha 01/04/2007 interpuesta ante el Destacamento n° 78 de al Guardia Nacional por la ciudadana Dellanira Josefina Rodríguez, Acta de entrevista a la victima Angelis del carmen Suárez Ruiz, Acta de entrevista a la ciudadana Maria Rosario Pereira, Acta de entrevista a la ciudadana Francis Ramírez, Acta de entrevista a la ciudadana Maria José Jiménez Rivero y Acta de entrevista a la ciudadana Rose Francis del Valle Subero Ramos, en las cual se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido; y al folio 13 y su vto curas Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al CICPC, al folio 19 cursa Inspección al sitio del suceso signada con el n° 868 de fecha 02/04/2007 practicada por los funcionarios Piero Vera y Jesús Morey adscritos al CICPC en la Calle Mariño, sector Puerto Sucre cruce con Callejón Vuelvan Cara; al folio 21, riela resultado del examen medico legal practicado a la niña ANGELIS DELCARMEN SUAREZ RUIZ de fecha 02/04/2007 elaborado por los doctores Carmen Rodríguez y Alexander García, médicos forense adscritos al CICPC; es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que es una facultad que tienen la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: Art. 108.- Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal. Ordinal 10.- Requerir del Juez competente las medidas recautelares y de coerción personal que resulten pertinentes. En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Cautelar Sustitutiva a favor del imputado ARMIN JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/09/1960, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.274, hijo de Leocadia Rivero y Jesús Gutiérrez, y residenciado en la Calle Herrera, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA en perjuicio de la niña ANGELIS DELCARMEN SUAREZ RUIZ, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses, ello de conformidad con los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia de Derechos Fundamentales a los fines abrir investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento y Oficio al Medico Forense a los fines de la práctica de reconocimiento medico legal al imputado de autos. Se acuerda libertad desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y oficio al Coordinador de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.- Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:40 P.M.
Juez Primero de Control,

Abg. Oscar Henríquez F






Secretaria,
Abg. Francys Rivero