REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 03 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000269
ASUNTO : RJ01-S-2002-000269
Celebrada como ha sido en el día de hoy, TRES (03) DE ABRIL, del año dos mil siete (2007), siendo las 2:00 p.m. se constituyó en la Sala N° 1 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez Abg. Oscar Henríquez Figueroa, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Pablo Rivas, a los fines de celebrar en la presente causa audiencia oral de Imposición de captura en la Causa N°- RJ01-S-2002-000269, seguida al ciudadano Emeterio José Boada Sánchez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Adolfo Rodríguez, en virtud de orden de aprehensión dictada en fecha 26/05/03, por el Abg. Juan Chirino Colina, en su carácter de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó su captura. Se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encuentra presente la Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Público Abg. Ingrid Vargas, la defensora pública Abg. Elizabeth Betancourt, en representación de la Abg. Omaira Guzmán Guerra, y el imputado EMETERIO JOSÉ BOADA SÁNCHEZ, quien es venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.947, de 42 años de edad; soltero, agricultor, hijo de Balbina Sánchez y Luis Boada; natural de La Laguna de Morales, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; residenciado en el Sector Chupere, calle principal, casa S/N°, cerca de un garaje, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; previo traslado desde la Comandancia General de Policía, quien designo como abogado de confianza a la defensora pública penal Elizabeth Betancourt, quien a su vez acepto la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo.
I
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado EMETERIO JOSÉ BOADA SÁNCHEZ, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien expone: “Como no tenía trabajo, me tuve que ir a buscar trabajo en otra parte, ya que estaba pasando mucha necesidad y mi familia también. Es todo”.
II
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgo la palabra al defensor público penal, quien expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal, se considere la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de posible e inmediato cumplimiento, conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP, tomando en consideración que el hecho ocurrió en el año 2000, se trata de un delito que para la fecha en que ocurrió, el Código Penal vigente, establecía una pena de 1 a 4 años de prisión y era procedente aplicar, en caso tal de una admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, considerando esta defensa desproporcional la imposición de una medida privativa de libertad; por lo que en aras de los principios consagrados en la norma adjetiva penal, como lo son: la presunción de inocencia, el estado de libertad y la afirmación de libertad, aunado a que mi representado ha manifestado no haber recibido ningún tipo de notificación para las diferentes fechas de celebración de la audiencia preliminar, motivado a que por causas ajenas a su voluntad, se vio en la imperiosa necesidad de cambiar de domicilio; es por lo que esta defensa, con el debido respeto que se merece el tribunal, deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, enviando los oficios respectivos a los diferentes a los organismos, e imponga al mismo de una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
III
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Primero de Control Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: una vez oído lo manifestado por el imputado y visto lo solicitado por la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, acuerda declararlo con lugar y en consecuencia le otorga al ciudadano EMETERIO JOSÉ BOADA SÁNCHEZ, venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.947, de 42 años de edad; soltero, agricultor, hijo de Balbina Sánchez y Luis Boada; natural de La Laguna de Morales, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; residenciado en el Sector Chupere, calle principal, casa S/N°, cerca de un garaje, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, quedando obligado a presentarse cada 8 días por ante la Prefectura de San Antonio del Golfo. Se acuerda librar oficio al Prefecto de San Antonio del Golfo. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensora pública, en el sentido que se deje sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos en fecha 26-05-03, por lo que se ordena librar oficio al Director del IAPES y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, indicándoseles que se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 26-05-03, contra el imputado de autos, por lo que deberá ser excluido del sistema de personas solicitadas. Se acuerda fijar el día 22-06-07 a las 11:00 a.m., para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Líbrese citación a las víctimas y remítanse adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 3:50 p.m.
Juez Primero de Control,
Abg. Oscar Henríquez F
Secretaria,
Abg. IVETTE FIGUEROA
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