REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001264
ASUNTO : RP01-P-2007-001264
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de ABRIL del año dos mil siete (2007), siendo las 06:55 PM, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. OSCAR HENRÍQUEZ acompañado de la ABG. YAJAIRA BASTARDO, secretaria en funciones de sala y del alguacil de sala CESAR OCANTO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° ° RP01-P-2007-0001264, en virtud de la solicitud de Libertad Plena, presentada por el ABG. FERNANDO SOTO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, a favor del ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, previo traslado de la Comandancia General de Policía, por cuanto no existe hecho punible que acreditársele, quien designo como defensor público al abogado OMAIRA CENTENO, quien a su vez acepto la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo.

I
SOLICITUD FISCAL
Se le otorgo la palabra al Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público quien: Ratifico su escrito de solicitud de Libertad Plena, a favor del ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de 27 años de edad, soltero, natural de Cumaná, sin oficio, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 46, Casa Nro. 07, Cumana Estado Sucre.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado al imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar, en consecuencia expuso: “No querer declarar”. Es todo

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensora pública Abg. OMAIRA CENTENO, quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo.-
IV
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Primero de Control Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Fiscal 3° del Ministerio Público, lo dicho por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal considera que previa revisión de las presentes actuaciones no están en la presencia de hecho punible alguno, por lo que considera ajustada a derecho la petición fiscal, por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de 27 años de edad, soltero, natural de Cumaná, sin oficio, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 46, Casa Nro. 07, Cumana, Estado Sucre, por cuanto no existe hecho punible que acreditarle, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 7:30 PM.
El Juez Primero de Control,

ABG. OSCAR HENRÍQUEZ.





La Secretaria,

ABG. YAJAIRA BASTARDO