REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000820
ASUNTO : RP01-P-2007-000820
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado HERNÁN JOSÉ GRAU RUIZ, por la presunta comisión del delito de CONTAMINANCIÓN POR FUGAS O DESCARGAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer supuesto del artículo 109 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 05/05/00, mediante Providencia Administrativa la cual cursa a los folios 03 al 10, del presente asunto suscrita por la Directora Estadal Ambiental Sucre, Ing. MARLENE PATIÑO RODRÍGUEZ, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos objetos del presente proceso.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 05/05/2000, hasta el día de hoy 25/04/2007, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, más del tiempo estipulado en la Ley Penal para declarar extinguida la acción penal por Prescripción.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará en hecho cierto de que el presente asunto se encuentra evidentemente prescrito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado HERNÁN JOSÉ GRAU GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-2.927.493, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, Bloque Nro.-02, Apto- 03-01, de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de CONTAMINANCIÓN POR FUGAS O DESCARGAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer supuesto del artículo 109 del Código Penal Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON