REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000202
ASUNTO : RJ01-P-2003-000202
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal auxiliar adscrita a la fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido a los imputados CECILIA NARANJO Y RAMÓN CELESTINO ASCANIO, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: Al folio (02) del presente asunto cursa acta policial de fecha 14/03/2003, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro.- 07, Destacamento Nro.- 78, Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: A los folio (12 al 14) del presente asunto cursa declaración de fecha 14/03/2003, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional Nro.- 07, Destacamento Nro.- 78, Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia del procedimiento de allanamiento.
TERCERO: Al folio (17) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 16/05/2003, suscrita por el ciudadano JOSÉ VELASQUEZ, por ante funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro.- 07, Destacamento Nro.- 78, Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio (18) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 16/05/2003, suscrita por el ciudadano CIPRIANO DE JESÚS SIFONTES, por ante funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro.- 07, Destacamento Nro.- 78, Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
QUINTO: Al folio (19) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 16/05/2003, suscrita por el ciudadano RUBEN JOSE SUAREZ RAMOS, por ante funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro.- 07, Destacamento Nro.- 78, Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
SEXTO: Al folio (20) del presente asunto cursa acta de pesaje de droga de fecha 15/03/2003, suscrita por funcionarios Guardia Nacional, Comando Regional Nro.- 07, Destacamento Nro.- 78, Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
SEPTIMO: A los folios (22 al 23) del presente asunto cursa acta del procedimiento de allanamiento, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro.- 07, Destacamento Nro.- 78, Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgador ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, e igualmente por el tiempo transcurrido se hace imposible recabar nuevos elementos que permitan fundamentar una acusación fiscal, en virtud de ello considera la representante fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados CECILIA JOSEFINA NARANJO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, de oficios no definido, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.193.914, residenciada en el sector Limonar, casa s/n, frente de la plata de CADAFE, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, y RAMÓN CELESTINO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.784.952, , residenciado en el sector Limonar, casa s/n, frente de la plata de CADAFE, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes están incursos en la presunta comisión del OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Todo de conformidad con los establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 4°. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado….” E igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON