REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000201
ASUNTO : RJ01-P-2003-000201
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal auxiliar adscrita a la fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado GEISE ALEJANDRO FIGUEROA CARDONA, quien esta incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ACUÑA MOLINET, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: Al folio (02) del presente asunto cursa acta policial de fecha 13/05/2003, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados y la aprehensión del imputado GEISE ALEJANDRO FIGUEROA CARDONA.
SEGUNDO: Al folio (03) del presente asunto cursa declaración de fecha 13/05/2003, suscrita por la victima Ramón Acuña Molinet, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
TERCERO: Al folio (20) del presente asunto cursa acta policial de fecha 13/05/2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Cumana.
CUARTO: Al folio (22) del presente asunto cursa acta de inspección de fecha 13/05/2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Cumana.
QUINTO: Al folio (24) del presente asunto cursa acta de inspección de fecha 13/05/2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Cumana.
SEXTO: Al folio (25) del presente asunto cursa experticia de Reconocimiento Legal Nro.- 245, de fecha 13/05/2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Cumana, practicada aun arma de fuego.
SEPTIMO: Al folio (27) del presente asunto cursa experticia de Reconocimiento de Avaluó Real Nro.- 270-03, de fecha 13/05/2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Cumana, practicada aun arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de ello considera la representante fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado GEISE ALEJANDRO FIGUEROA CARDONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado GEISE ALEJANDRO FIGUEROA CARDONA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.213.621, residenciado en la Urb. Brasil Sur, segunda calle casa Nro.- 27, de esta ciudad, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ACUÑA MOLINET, venezolano, mayor de edad. Viudo, titular de la cedula de identidad Nro.- 477.978, Todo de conformidad con los establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 4°. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado….” E igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON