REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001069
ASUNTO : RP01-P-2007-001069

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida a imputados desconocidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas la cual el representante del Ministerio Público le ha dado la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano JESÚS VELANDRIA ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.468.038, residenciado en la calle Sarmiento número 64 de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO:Al folio (01) del presente asunto cursa acta administrativa de fecha 23/01/2000, suscrita por el Sub- comisario (TT) Willians Alfonso Celis Duarte, comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Nro.- 34-Sucre, con sede en esta Ciudad.

SEGUNDO: Cursa a los folios 02, 03,04 y 05 del presente asunto reporte de accidente de Transito Terrestre suscrito por el funcionario Adán Mata.

TERCERO: Al folio13 del presente asunto cursa planilla de vehículo examinado suscrita por los peritos avaluadores Pedro Velásquez y José Rafael Nerea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no riela constancia de medicatura forense alguna en las presentes actuaciones que acrediten Lesiones y haga posible su calificación, e igualmente por el tiempo transcurrido se hace imposible recabar nuevos elementos que permitan fundamentar una acusación fiscal, en virtud de ello considera la representante fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida a imputado desconocido por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas la cual el representante del Ministerio Público le ha dado la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano JESÚS VELANDRIA ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.468.038, residenciado en la calle Sarmiento número 64 de esta ciudad, Todo de conformidad con los establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 4°. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado….” E igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F



LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON