REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000834
ASUNTO : RP01-P-2007-000834

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida a la imputada MAYRA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano CARMEN ZULEIMA NUÑEZ, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 09/11/2004, hasta el día de hoy 24/04/2007, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y 108 ordinal 7° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada MAYRA FIGUEROA, quien esta incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano CARMEN ZULEIMA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-16.484.934, residenciada en Campeche, sector 01, calle principal, casa número 02, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Ordinal 8°.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, que dice lo siguiente: Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.... …” igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F





LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON