REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000343
ASUNTO : RJ01-P-2002-000343
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY J. RAMÍREZ ROSALES, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° -14.660.384, residenciado en la calle Vargas, casa s/n, de esta ciudad; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 28/05/02, mediante procedimiento policial en cual consta en acta que cursa al folio 2 y su vto, del presente asunto suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos objetos del presente proceso.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y se observa que de las actas procesales se desprende que el hecho de marras ocurrió en fecha 28/05/02, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, tiene establecido una pena de 1 a 2 años de prisión; y de acuerdo el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en el presente delito se encuentra evidentemente prescrito, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscal actuante de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará en hecho cierto de que el presente asunto se encuentra evidentemente prescrito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° -14.660.384, residenciado en la calle Vargas, casa s/n, de esta ciudad; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. OSCAR HENRIQUEZ
La secretaria.
Abg. MARY CRUZ SALMERON