REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000790
ASUNTO : RP01-P-2007-000790
Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTE (20) DE ABRIL de dos mil siete (2007), siendo las 11:20 a.m. se constituye en la sala 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa, acompañado de la secretaria en funciones de sala Abg. Rosa María Marcano y del Alguacil Carlos Gil; oportunidad y hora fijada para la realización de la Audiencia Oral en la que se debatirá la solicitud de PRORROGA presentada por el Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2007-000790, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala Carlos Gil; y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, el imputado de autos Elio Rafael Marchan Ramírez, previo traslado desde Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Abg. Carmen Judith Yndriago en sustitución de la Defensora Pública Abg. Susana Boada. Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien Ratifico el escrito presentado ante este Tribunal en su oportunidad legal, con el cual esta Representación Fiscal solicita prórroga por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida al imputado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que aun faltan las diligencias señaladas en el escrito las cuales son necesarias para que esta Representación Fiscal presente el acto conclusivo, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo.-
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó No querer declarar.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Carmen Judith Yndriago quien expuso: Esta Defensa observa que la solicitud fiscal de prorroga cumple con la normativa legal, del Artículo 250 parágrafo in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Defensa no objeta la solicitud Fiscal sin embrago, considera que el lapso de los quince (15) días, es un tiempo excesivo, por cuanto esta en juego la libertad de mi defendido. Solicito copia simple del acta. Es Todo.
IV
DECISION
Seguidamente el Tribunal Primero de Control, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes en la presente audiencia, estima quien decide, que consta escrito del Ministerio Público que contiene la solicitud prorroga legal para continuar con las investigaciones y así poder presentar su acto conclusivo, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA parcialmente con lugar la solicitud de prorroga y le otorga un lapso de DIEZ (10) DÍAS a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ. Se entregan en esta misma sala de audiencias las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Quedan notificados lo presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de las copias simples del acta solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 a.m.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO